La Bola de Cristal
Palo al PAN en el IFE
Rogelio Rivero
En una muletilla simplista y perniciosa de algunos que buscan soluciones rápidas y sencillas a situaciones complejas. En política, el trillado juicio político, las intermitentes demandas ante los tribunales e instancias electorales, parece ser corolario obligado ante casos de intenso culto antagónico.
El intenso culto a la personalidad antagónica que desarrollan tales personajes forma parte esencial de su afán por proyectar la idea de que todo se resuelva en los tribunales.
Aun el más omnipotente tribunal no descansa de un entramado de esos factores, y es error frecuente de los opositores centrar los ataques con culto faccioso, en lugar de concentrarse como apagafuegos contra su entorno incendiado. Que se ha vuelto objeto de bravos renegados en perturbación asonada.
En la sesión del miércoles pasado, el Consejo General del IFE declaró infundado el procedimiento especial sancionador instaurado en el expediente SCG/PE/PAN/CG/098/PEF/175/2012 en contra del gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, por la presunta trasgresión al artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los dispositivos 341, párrafo 1, incisos f) y m), y 347, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El Consejo General del IFE no sólo concluyó y determinó infundada la queja interpuesta por el PAN en contra del Gobernador Constitucional de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, sino, también determinó que el comentario en Twitter, objeto de la inconformidad de ese partido con lo que presuntamente fue ilegal lo expuesto por Roberto Borge Angulo, fue emitido por una persona física, y aun cuando dicho ciudadano actualmente se desempeña como mandatario quintanarroense y es militante del Partido Revolucionario Institucional, ello resultó insuficiente para tener por satisfechos los elementos que conforman la infracción administrativa imputada.
Por tal motivo, la cuenta de Twitter de Roberto Borge Angulo (@betoborge), Gobernador de Quintana Roo, no puede considerarse como propaganda política o electoral, sino exclusivamente como un medio a través del cual dicho individuo emite comentarios de carácter personal, sobre tópicos determinados.
Las hipótesis constitucional y legal, en donde se prevé la infracción imputada, únicamente se refiere a propaganda emitida por los partidos políticos, de naturaleza política o electoral, aspecto que en el caso a estudio no se colma, pues se trata de una cuenta personal.
También la SCJN dio palo a la triada opositora PAN-PRD-PT
El altísimo tribunal de espíritu, cuerpo y alma constitucional, cuya letra inspira nuestra suprema Carta Magna, expresó algo tan duro como cierto, y no hay valor nada más que un estado de derecho, -que contraria a lo que se suponga-, a lo que no sólo hay que darle valor de resultado sino también de acto legal, advirtiendo que no hay culpabilidad, a no ser que se muestre evidentemente lo contrario.
Y es que en un fallido intento de juicio político ante el Congreso del Estado al ex gobernador, Félix González Canto, luego de ser apercibido por el IFE por spots promocionales de su VI Informe de Gobierno, interpuesto los líderes de las bancadas locales en armadijo opositor en el Legislativo local, PAN-PRD-PT, acudieron con su demanda ante la más alta instancia jurídica de la nación.
La SCJN se encargó de disiparlo cuando declaró "notoriamente improcedente" la acción de inconstitucionalidad interpuesta por diputados de oposición del estado de Quintana Roo en contra de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado por desechar la demanda de juicio político que interpusieron en contra del ex gobernador Félix González Canto. Así, la Suprema Corte informó que la acción de inconstitucionalidad 30/2012, se "desecha de plano, por notoriamente improcedente".
Los diputados de oposición pedían que las pruebas se vincularan al resolutivo del IFE del 9 de marzo, pero el documento de la amonestación llegó al Congreso del Estado el martes 10 de abril, cinco días después que se cumplió un año de que González Canto dejó de ser gobernador, por lo que por la prescripción resultó improcedente cualquier sanción al ex gobernador.
Los diputados de oposición pedían que las pruebas se vincularan al resolutivo del IFE del 9 de marzo, pero el documento de la amonestación llegó al Congreso del Estado el martes 10 de abril, cinco días después que se cumplió un año de que González Canto dejó de ser gobernador, por lo que por la prescripción resultó improcedente cualquier sanción al ex gobernador.
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