La Bola de Cristal
Palo esquivado
Rogelio RIVERO
Muchas de las controversias que se encuentran en manos de los ministros de la Suprema Corte de La justicia de la Nación, -SCJN-, como en ollas de presión, están empezando a estallar en diferentes partes del país.
Algunas han sido alimentadas con el mismo fuego incendiario con mala interpretación y, su proliferación, como el caso del Estado VS, INEGI -que fue “palo” de la Corte a Quintana Roo-, dicho por todo aquél al que le ponen una grabadora, cámara y micrófono enfrente para dejar traslucir incertidumbre.
Mientras los pobladores de las comunidades afectadas se encuentran inmersos en la incapacidad para esclarecer el en la SCJN que precise hasta qué punto el Estado debe y puede ocuparse de su autonomía geográfica constitucional, a partir de lo cual los quintanarroenses puedan ocuparse de su identidad.
Las tensiones que resultan de allí han sido amplificadas por la evolución y la naturaleza antagónica inmediata, con opiniones malhadadas dirigidas a quienes se sienten en desventaja e indignados, a quienes piensan que les ha tocado menos de lo que debería.
La Suprema Corte de Justicia negó la suspensión de los datos del Censo de Población y Vivienda 2010 para Quintana Roo, como lo habían solicitado los tres Poderes de la entidad, a fin de que no surtieran efectos o consecuencias legales.
La Segunda Sala determinó que no procede suspender la observancia de los datos del Censo que expidió el INEGI, porque lesionaría las facultades constitucionales que tiene el Estado Mexicano para normar la economía.
En este juicio, los Poderes del Estado de Quintana Roo solicitaron que los datos del Censo 20110 no surtieran efectos en lo que respecta a los montos de las participaciones y aportaciones federales que por derecho le corresponden.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación subrayó, “que de concederse la suspensión, se pondría en peligro una institución fundamental del orden jurídico mexicano”.
Pasando de la interpretación jurídica a la lectura para mejor entendimiento. El resolutivo de la SCJN emitido el pasado miércoles no se trató de un “palo” de la Corte para Quintana Roo, ni significa que se hayan perdido las 191 poblaciones que el INEGI puso del lado de Campeche en su pasado censo poblacional de 2010.
Que dicho resolutivo no significa que se haya perdido la Controversia pues aún queda el Recurso de Queja, mediante el cual se presentarán nuevos alegatos para confirmar que las 191 comunidades pertenecen a Quintana Roo. Afirmó el Consejero Jurídico del Ejecutivo Estatal, Raúl Labastida Mendoza.
Reiteró que el hecho es un acto de privación de Derechos que la Ley de Coordinación Fiscal porque, al otorgar a Campeche comunidades quintanarroenses, incurrió en una severa violación a este ordenamiento, pues el INEGI carece de competencia constitucional para modificar la superficie territorial de las entidades federativas. Punto
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